Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/20.500.12394/11076
Título: La imprecisa tipificación del delito de actos ilícitos en su modalidad culposa establecido en el Código Penal peruano
Autor(es): Espinoza Garcia, Hugo Anthony
Asesor: Amado Picon, Lucio Raul
Palabras clave: Aspectos legales
Culpabilidad
Principios generales del derecho
Editorial: Universidad Continental
Fecha de publicación: 2021
Fecha disponible: 7-abr-2022
Cita bibliográfica: Espinoza, H. (2021). La imprecisa tipificación del delito de actos ilícitos en su modalidad culposa establecido en el Código Penal peruano. Tesis para optar el título profesional de Abogado, Escuela Académico Profesional de Derecho. Universidad Continental, Huancayo, Perú.
Resumen/Abstract: En la investigación se ha establecido la correcta tipificación del delito de actos ilícitos en su modalidad culposa, corrigiendo así la imprecisa tipificación actual establecida por el artículo 210 del Código Penal peruano. Uno de los problemas que afronta este delito es la mala tipificación, otro problema es la incongruencia entre la culpa y las modalidades de la conducta, estas aclaraciones son necesarias, para diferenciar conductas punibles y no punibles, y así disminuir la carga procesal. Esta investigación se ha realizado bajo una metodología dogmática, así también se utilizó una metodología jurídica hermenéutica, exegética; básica descriptiva y de diseño no experimental transeccional; de igual forma se ha empleado la técnica de análisis documental y encuesta. El resultado al que se ha llegado es el siguiente: la correcta tipificación del delito de actos ilícitos en su modalidad culposa sería “si en un procedimiento concursal, el deudor, representante legal, administrador o liquidador, omite las órdenes expresas dadas por la junta de acreedores y producto de ello causa daño superior a 2 UIT, entendiéndose por daño a la suma de todos los perjuicios económicos ocasionados en todo el periodo de gestión, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de 1 a 3 años”, corrigiendo así la imprecisa tipificación actual contemplada en el artículo 210 del Código Penal peruano; por tanto esto ayudará a reducir la carga procesal. Por último, como conclusión más importante planteamos que “la tipificación del delito de insolvencia culposa, contenida en el artículo 210 del Código Penal peruano, vulnera el principio constitucional de tipicidad, puesto que se encuentra redactado de una manera general y es complementada la conducta punible por el delito de insolvencia fraudulenta, oponiéndose a la naturaleza propia de la insolvencia culposa, no siendo entendido por un ciudadano con un conocimiento básico”.
metadata.dc.format.extent: 229 páginas
Acceso: Acceso abierto
Fuente: Universidad Continental
Repositorio Institucional - Continental
Aparece en las colecciones: Tesis

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